Fernando Sol Martínez fundó el despacho en el año 1985. Es un despacho multidisciplinar que tiene como finalidad dar la solución más adecuada a las diversas situaciones en las que es necesario un asesoramiento legal.
Ofrecemos un trato personalizado, basado en nuestra experiencia e independencia, así como en la confianza depositada en nosotros por nuestros clientes.
Puede acordarse el embargo preventivo de los bienes del deudor como medida cautelar típica del art. 727.1.ª LEC, y específicamente se contempla que la Comunidad no tenga que prestar caución, excepcionándose uno de los presupuestos institucionales de la tutela cautelar, imponiéndose que la caución sustitutoria del deudor sea aval bancario por el importe del embargo (art. 21.5 LPH).
En general el propietario moroso no puede impugnar los acuerdos en Junta, salvo cuando se trate de los que inciden precisamente en la forma de reparto de los gastos.
No. La convocatoria a la Junta de Propietarios contendrá una relación de los vecinos que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas y se les advertirá de la privación de su derecho de voto en la Junta. Si en el acta de convocatoria de la Junta se aparece como moroso, y se pagan las cuotas debidas antes de la celebración de la Junta, se tendrá derecho a voto.
Los elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.
Si bien es recomendable la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado para realizar cuantas actuaciones le vienen legalmente conferidas, la LPH establece que las funciones de Secretario y Administrador pueden ser desarrolladas por el Presidente, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Sí. Según la Ley 49/60, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y la Ley 8/1999, de 6 de abril, que reforma la Ley 49/60, en su artículo 9, apartado 5, dice textualmente que: Cada propietario esta obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Sí. Tras las últimas reformas en la materia, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.
Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación..
Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de separación o divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como "divorcio express" o "separación express".
En materia de derecho de familia, las condenas en costas quedan reservadas a supuestos límite de contumacia o mala fe procesal, siendo la norma general, por el contrario, la no imposición de las costas. Cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita o la llamada "litis expensas".
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