Loading...

Sol Abogados

Fernando Sol Martínez fundó el despacho en el año 1985. Es un despacho multidisciplinar que tiene como finalidad dar la solución más adecuada a las diversas situaciones en las que es necesario un asesoramiento legal.

Ofrecemos un trato personalizado, basado en nuestra experiencia e independencia, así como en la confianza depositada en nosotros por nuestros clientes.

Servicios

Ayuda Legal
  • Comunidades de propietarios

    Comunidades de propietarios

    • Asesoramiento Integral a Comunidades de Propietarios
    • Reclamación de cuotas impagadas
    • Elaboración de estatutos
    • Asistencia a Juntas de Propietarios
    • Contratación y despido de empleados
    • Impugnación de actas

    Comunidades de propietarios
  • Vicios de contrucción

    • Un equipo formado por abogados y arquitectos asesorará a la Comunidad de Propietarios en todos los aspectos relacionados con la reclamación judicial por defectos y vicios habidos en la construcción del edificio.
    • Asesoramiento en caso de solución amistosa con los responsables de la situación del edificio.
    • Asesoramiento jurídico y técnico durante la tramitación de todo el procedimiento judicial, desde la demanda inicial hasta la reparación definitiva.

  • Derecho Civil

    Derecho Civil

    • Arrendamientos
    • Desahucios
    • Demandas
    • Reclamación de impagados
    • Asesoramiento en compraventa de inmuebles

  • Derecho Administrativo

    Derecho Administrativo

    • Juntas de compensación
    • Expropiaciones
    • Reclamaciones y recursos administrativos
    • Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

  • Derecho Matrimonial y de Familia

    Derecho Matrimonial y de Familia

    • Herencias y sucesiones
    • Separaciones y divorcios, pensiones
    • Uniones de hecho
    • Incapacidades
    • Defensor judicial
    • Reclamaciones económicas

  • Accidentes de Circulación

    Accidentes de Circulación

    • Negociación ante aseguradoras
    • Reclamación judicial de lesiones y daños

    Comunidades de propietarios
  • Derecho Internacional

    Derecho Internacional

    Asesoramiento a no residentes

    Details
    Derecho Internacional
  • Derecho Mercantil

    Derecho Mercantil

    • Asesoramiento jurídico a empresas
    • Constitución de sociedades
    • Confictos societarios

    Derecho Mercantil

Preguntas frecuentes


Preguntas que llegan a nuestro gabinete jurídico

Comunidades de Propietarios


¿Puede embargarse la vivienda del propietario moroso?

Puede acordarse el embargo preventivo de los bienes del deudor como medida cautelar típica del art. 727.1.ª LEC, y específicamente se contempla que la Comunidad no tenga que prestar caución, excepcionándose uno de los presupuestos institucionales de la tutela cautelar, imponiéndose que la caución sustitutoria del deudor sea aval bancario por el importe del embargo (art. 21.5 LPH).

¿Puede el propietario moroso impugnar los acuerdos adoptados por la Junta?

En general el propietario moroso no puede impugnar los acuerdos en Junta, salvo cuando se trate de los que inciden precisamente en la forma de reparto de los gastos.

¿Tiene el vecino moroso derecho de voto en la Junta de Propietarios?

No. La convocatoria a la Junta de Propietarios contendrá una relación de los vecinos que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas y se les advertirá de la privación de su derecho de voto en la Junta. Si en el acta de convocatoria de la Junta se aparece como moroso, y se pagan las cuotas debidas antes de la celebración de la Junta, se tendrá derecho a voto.

Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?

Los elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.

¿Es obligatorio el cargo de Administrador?

Si bien es recomendable la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado para realizar cuantas actuaciones le vienen legalmente conferidas, la LPH establece que las funciones de Secretario y Administrador pueden ser desarrolladas por el Presidente, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

En una comunidad de vecinos hay que cambiar los ascensores, pero hay vecinos que se niegan a pagar dicho cambio ¿están obligados a pagar?

Sí. Según la Ley 49/60, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y la Ley 8/1999, de 6 de abril, que reforma la Ley 49/60, en su artículo 9, apartado 5, dice textualmente que: Cada propietario esta obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Derecho Matrimonial y de Familia


¿Puedo separarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

Sí. Tras las últimas reformas en la materia, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.

¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de separación?

Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación..

¿Qué es el llamado "divorcio express"?

Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de separación o divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como "divorcio express" o "separación express".

¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costas judiciales en la demanda?

En materia de derecho de familia, las condenas en costas quedan reservadas a supuestos límite de contumacia o mala fe procesal, siendo la norma general, por el contrario, la no imposición de las costas. Cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita o la llamada "litis expensas".

Nuestros Compromisos


Este despacho tiene como finalidad el trato personalizado con el cliente y el seguimiento de los asuntos encomendados con un alta calidad técnica.

icon
Atención personalizada y confidencial
icon
Información previa sobre honorarios

Primera consulta sin compromiso.

icon
Dedicación, seriedad y profesionalidad

Contactar

Para una mejor atención, póngase en contacto con nosotros.

Sobre Sol Abogados


LLevamos 25 años especializados en la reclamación de deficiencias en la construcción, pudiendo ofrecer un servicio integral de asesoramiento, tanto en el ámbito jurídico como en el técnico, al contar con un completo equipo de Arquitectos y Aparejadores.

Contactar.

Datos de Contacto

  • Diego de León, 22, Madrid
  • (+ 34) 914 352 083
  • (+ 34) 914 357 512
  • info@solabogados.com
Este sitio no usa ningún tipo de cookies.